Me encuentro en Zaragoza participando en el I Congreso Iberoamericano de Bitácoras y Derecho (en el blog del congreso actualizan en tiempo real la información sobre las ponencias y mesas redondas). El congreso lleva un subtítulo sugente pero peligroso (¿van siempre unidos?): “De la conversación sin fronteras al gobierno electrónico”. Sugerente por que aborda dos formas de entender Internet: los ciudadanos como conversaciones y las administraciones públicas como una forma de gobierno. Peligroso por lo que supone de mezcla de elementos aparentemente inmiscibles y que entran en confrontación constantemente (conversaciones y leyes; ciudadanos y gobiernos). Pero es precisamente esa búsqeuda del riesgo en los temas las que hace atractivo este congreso (por demás con una organización impecable en lo físico y en lo digital).
Mañana moderaré una mesa redonda sobre “La Naturaleza Jurídica de los Weblogs” en la que participarán Javier Muñoz (iAbogado.com), J.J. Merelo (Universidad de Granada), Julio Alonso (Weblogs SL) y José Cerezo (Fundación France Telecom). Una buena combinación de bloggers, teóricos de la blogosfera y especialistas en derecho. Muchos de los participantes aunan varias de estas características, excepto yo mismo que, por suerte, sólo debo moderar (y de este modo podré ocultar mejor mi inexperiencia). En realidad el objetivo de este post es lanzar algunas ideas para el debate.
Uno de los símbolos del carácter de Internet es la declaración del Cluetrain Manifesto: “los mercados son conversaciones”. A pesar de su valor simbólico, de poco ha valido esta declaración en la regulación de los mercados (ni tampoco en la de las conversaciones; por suerte al menos este ámbito permance menos regulado en buena parte del mundo). Lo mismo le sucede a la blogosfera. Decir que las bitácoras son conversaciones, a pesar de ser el lema del congreso, puede ser un planteamiento naif, utópico o simplista desde el punto de vista del derecho. Sobre todo cuando el fenómeno de los blogs (y la conversión masiva de los consumidores en usuarios en la nueva ola de Internet, la web 2.0) rompe con muchos esquemas legales y culturales establecidos. En estos momentos diversos profesionales y grupos de presión con poder social, económico y político deben bien reconfigurar sus esquemas ante la nueva situación o bien tratar de “domesticar” al nuevo fenómeno hasta hacerlo encajar en sus esquemas tradicionales. Entre estos actores se encuentran los profesionales del derecho, las administraciones ´públicas, los creadores tradicionales (que hasta hace poco se diferenciaban nítida y cómodamente del resto de usuarios de las herramientas creativas) y las sociedades de gestión de derechos.
La naturaleza jurídica de un blog, y por extensión de un agregador, un wiki u otra publicación / herramienta de creación individual o colectiva, está en el núcleo del problema y, posiblemente, es el caballo de Troya que esconde las luchas por el control de Internet (y el control de los activistas / grupos de presión que se desarrollan en la red). Alrededor de este tema existen numerosas cuestiones a debatir. Pongamos unos pocos ejemplos de temas para el debate en los que, en mi opinión, no existe una definición legal clara (o una aplicación eficaz de la legislación existente):
– ¿Es un blog una publicación?. ¿Tiene por tanto la obligación de cumplir la legislación aplicada a los autores, por ejemplo escritores, periodistas, periódicos, …?.Y en contrapartida, ¿tienen los bloggers “derecho” a “disfrutar” de la compensación económica (por mínima que sea) que les asignan a los autores las sociedades de gestión de derechos?. ¿Qué otros derechos tienen los bloggers por el hecho de publicar un blog?. Existe una tendencia a exigirle a los blogs los requisitios de una publicación “tradicional” (una forma de control), pero se olvidan facilmente los derechos de sus autores (aunque la reciente sentencia de California sobre protección de fuentes de los bloggers puede marcar un cambio de tendencia).
– Un blog (y este mío es un ejemplo) puede estar escrito por un ciudadano europeo, utilizando un servicio comercial de una empresa norteamericana que a su vez utilizará un servicio de hosting ubicado en cualquier lugar del mundo. ¿Qué legislación se aplica a cada uno de estos actores y en que parte del proceso de publicación o creación?. Más imporante aún es conocer si esa legislación puede ser aplicada de modo efectivo o es una mera declaración de intenciones por parte del legislador nacional superado por una realidad global.
Sin duda estas son cuestiones simples y en la mesa redonda surgirán otros problemas y perpesctivas más profundas y relevantes.
ACTUALIZACIÓN: algunas ideas / preguntas adicionales serían:
- ¿cuál es la responsabilidad del blogger (no ya del proveedor del servicio) ante los comentarios publicados en su blog?, ¿y sobre los trackbacks?.
- ¿cuál es la situación legal de los autores anónimos? (pensemos que con algunos métodos sería posible borrar el rastro de la IP desde donde se escribe el blog con lo que, en principio, el anonimato podría ser absoluto).
- En Europa o EEUU se suele pensar prioritariamente en el problema de la resposabilidad legal y moral del blogger y el debate se centra en como poder controlar su trabajo. En otras partes del mundo (y en ocasiones también en el "mundo occidental"), los sistemas legales de control pueden tener como objetivo prioritario restringir la libertad de expresión y las opiniones discrepantes. En este sentido, sería muy importante reflexionar sobre que tipo de situaciones legales de los blogs pueden ayudar a evitar este tipo de problemas.